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Comunidad virtual de mexicanos residentes, estudiantes o turistas en España
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a |
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| 9.-
Apostillado
de
documentos
mexicanos
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La Apostilla de la Haya es una certificación legal en base al articulado acordado en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuyo fin es la verificación de firmas, sellos y formatos de los Diplomas, Títulos y notas emitidos por Universidades, instituciones Educativas u oficinas gubernamentales, de tal forma que se confirma la legalidad y autenticidad de estos documentos en países diferentes de donde se ha expedido dicho documento. El trámite de legalización única -denominada Apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento una apostilla que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla. Más
de
100
naciones
han
suscrito
el
convenio,
entre
ellas
Estados
Unidos,
Canadá,
Australia,
España,
Italia,
Francia,
Alemania,
Portugal,
Perú,
Colombia,
Argentina,
Brasil,
Ecuador,
México
y
Venezuela.
Habría que definir qué tipo de documentos necesitamos apostillar para luego determinar qué instancia nos puede legalizar ese documento:
1.- Para apostillar documentos expedidos por oficinas del gobierno del Distrito Federal (Registro civil, tales como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, certificado de soltería, etc.) y para todo tipo de documentos expedidos por Notarios del Distrito Federal (testamentos, convenios, constitución de empresas, etc.)
2.- Para apostillar documentos expedidos por oficinas del gobierno de cualquier estado de la República Mexicana (Registro civil, tales como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, certificado de soltería, etc.) y para todo tipo de documentos expedidos por Notarios de cualquier estado de la República Mexicana (testamentos, convenios, constitución de empresas, etc.)
3.- Para apostillar documentos expedidos por instituciones educativas y universidades del Distrito Federal (título, certificado general de estudios, etc.) Primero hay que legalizar las firmas según la institución que haya expedido el documento a apostillar: Los documentos expedidos por instituciones de enseñanza superior, incorporadas o con reconocimiento deben ser previamente certificados por la dependencia correspondiente (SEP, UNAM) Los documentos expedidos por la SEP en los estados (certificados de primaria, secundaria y preparatoria) deben ser previamente certificados por el gobierno del Estado correspondiente
Ver folleto de la Subdirección de Formalización y control en formato pdf: | anverso | reverso |
4.- Para apostillar documentos expedidos por instituciones educativas de cualquier estado de la República Mexicana (título, certificado general de estudios, etc.)
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| Detalle
del
trámite:
www.mec.es/mecd/titulos/hesu/haya.html www.df.gob.mx/tramites/consultaFichaTyS2003.html?id_t_s=195&tipo=T
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